martes, 29 de agosto de 2017

Recuerdos de lo que fue la : "Autorización Marital" en las relaciones Bancarias.



LA AUTORIZACIÓN MARITAL : 














Aquell@s que estaban en activo antes de 1.975 se acordarán de esta injusta Ley que ofendía a la Mujer casada, ya que no podía disponer libremente de su patrimonio y necesitaba la autorización del marido para hacer uso del mismo; por entonces eran muy habituales los préstamos en letras de cambio, los célebres :  Efectos Financieros, siendo la 94,150 su cuenta donde se contabilizaban las existencias; cada vez que intervenía una mujer casada, debía firmar el marido la dichosa Autorización Marital, incluso si el destino del préstamo era un negocio propiedad exclusiva de la mujer. La Ley de Mayo del 75 derogó por fin tan injusta medida.



La reforma de 1975 :

La ley 14/1975 de 2 de mayo, fruto de la lucha feminista reconoció la plena capacidad de obrar de la mujer casada, al establecer que el matrimonio no restringe la capacidad jurídica de ninguno de los cónyuges y suprimir la licencia marital. Derogó el deber de obediencia a la autoridad marital.

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EL PAÍS

LA MUJER CASADA PODRÁ COMPRAR BIENES INMUEBLES : 

La desaparición de la licencia marital, con la ley de Reforma del Código Civil, de 2 de mayo de 1975, se veía limitada en la práctica por la permanencia del papel del marido como administrador de la sociedad de gananciales y por la resistencia de notarios y registradores, a la hora de legalizar compras de mujer casada en régimen de gananciales, sin que se probara la privaticidad del dinero del pago. Una resolución dictada por la Dirección General de Notariado viene a aclarar la segunda cuestión de esta medida y la situación actual de la mujer casada en régimen de gananciales, Rosa María Pereda ha realizado este informe, con el asesoramiento del Colectivo Jurídico Feminista, el despacho de Cristina Alberdi, Angela Cerrillos y Consuelo Abril.
La Dirección General de Registros y del Notariado de Madrid ha hecho pública ayer una resolución, fechada el día 8 de febrero, que decide la plena facultad de la mujer respecto a sus propios bienes, aun cuando sea casada y en régimen de gananciales. Según esta disposición, la mujer casada puede comprar al contado bienes inmuebles, por sí sola y sin consentimiento del marido. Esto, que referido a los bienes parafernales -es decir, privativos de la mujer, al margen de los gananciales, comunes al matrimonio-, no añade a nivel puramente legal nada a la ley de Reforma del Código Civil, de 2 de mayo de 1975, sí resuelve el doble problema teórico que venía obstaculizando la plena capacidad de obrar de la mujer en lo que se refiere a sus propios bienes. Efectivamente, había por un lado un problema teórico, al permanecer el marido como administrador de la sociedad de gananciales, qué venía dando lugar a una seria polémica entre los juristas. Por otra parte, y ante esta ambigüedad de la ley, los notarios y registradores, o parte de ellos, se resistían al registro y legalización de estos actos realizados por mujeres casadas, y exigían la presencia del marido para certificar que, efectivamente, los bienes y dineros en uso eran privativos de la mujer y no gananciales. Otra forma de exigir el consentimiento, si es que lo había, que acababa de ser anulado por la ley.

La polémica

A partir del 2 de mayo en cine se promulga la nueva ley, surge entre los juristas una dura polémica, dada la, al menos aparente, contradicción entre la supresión de la licencia marital, y la referencia del artículo 1387 -que determina que la mujer puede disponer por sí sola de los bienes parafernales- por un lado, y la persistencia de los artículos 591 y 1416, por los que perdura la administración legal del marido dela sociedad de gananciales, salvo pacto contrario. El marido, como administrador de los bienes de esta particular sociedad, puede, según el artículo: 1413, actuar con los gananciales -y por supuesto con sus propios bienes-, con absoluta independencia, excepto en el caso de venta, en que debe contar con el consentimiento de su mujer. La mujer, en cambio, no puede obligar los bienes gananciales sin consentimiento marital.
Por otro lado, la reglamentación de la ley Hipotecaria, que afecta a los registradores, en su artículo 514 dice: «Serán inscribibles los actos y contratos realizados por mujer casada, debiendo el registrador hacer constar la falta de licencia marital en los casos en que esto fuera necesario, a los efectos de la posible acción de nulidad, prevista en el artículo 1301 del Código Civil.» Los registradores y notarios preferían hacer comparecer al marido, para que distinguiera esos bienes de los comunes.
La piedra de toque de esta ambigüedad está en la presunción de que mientras no se pruebe lo contrario, todos los bienes matrimoniales son gananciales (art. 1407).

La situación de la mujer

Ni la ley de 1975 ni esta nueva disposición adicional resuelven, con todo, la plena capacidad de la mujer, porque le discriminan todavía con respecto a los bienes gananciales, de los que la mujer sólo puede disponer en ese apartado que se conoce como cesta de la compra. Es decir, los bienes de inmediato consumo familiar, en los que la mujer dispone dado su papel tradicional y avalado por la ley, de dedicación al hogar y cuidado de éste. Administra pues lo que se refiere a la manutención diaria de la casa, y a esa serie de bienes muebles, y de consumo. Hay que tener en cuenta que, según el artículo 1.401, son bienes gananciales «los adquiridos por medio oneroso después del matrimonio a costa del caudal común, bien se haga para el común o para uno de los dos; los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o cualquiera de ellos, y los frutos rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o peculiares de cada uno».
Quiere esto decir que la mujer, pese a esta reforma, no puede disponer del total de su sueldo, ni de las rentas de sus propiedades privativas, mientras su marido, administrador nato, tiene plena libertad para todo excepto para la venta sin consentimiento.
Este régimen -el legal de gananciales- es el de base en la jurisdicción española; pero como el matrimonio es un contrato en múltiples campos, puede realizarse un pacto con infinitas variantes legales y a voluntad de los cónyuges- que se conoce como capitulaciones matrimoniales. La ley, de 1975 trae la innovación de permitir otorgar las capitulaciones después del matrimonio. Anteriormente, si éstas no se habían realizado antes, se consideraba definitivamente que el matrimonio entraba en el régimen legal de gananciales.
El desconocimiento de la ley, pese a que sigue siendo discriminatoria, impide muchas veces a la mujer apurar sus derechos. Por ejemplo, en el caso de muchos bancos, que, contra la ley, exigen consentimiento marital a la mujer a la hora de abrir cuenta corriente. Se han resistido porqué, desde una cuenta corriente, sobre todo cuantiosa, pueden ser obligados los bienes gananciales, para lo que la mujer no tiene capacidad jurídica.
Con todo, una vez abierta la cuenta, se podría obligar de hecho estos bienes, y siempre el marido tiene la opción de recurrir a la nulidad del acto legal.

Un pequeño avance

La disposición de ayer ha supuesto un «pequeño avance», en palabras de Cristina Alberdi. «No se puede ir por ahí probando que los bienes son parafernales o no. Mas la cosa se complica a la hora de los problemas matrimoniales, de la separación en o las muchas separaciones de hecho que hay en este país. La ley va abriendo posibilidades -añadió al EL PAIS- a nivel teórico, y sobre nivel práctico. Con todo, queda pendiente la cuestión de la administración de los gananciales del marido.» Por otro lado, Carmen Llorca, presidenta de la Asociación de Mujeres Independientes, dijo a EL PAIS: «Es un paso adelante, pero no completo. La mujer sigue sin tener por sí sola la facultad para comprometer los bienes o rentas de la sociedad conyugal y el marido sí puede hacerlo. Por tanto, las diferencias continúan.»
Cuando se cierra esta edición, los grupos feministas no se han pronunciado aún sobre esta disposición.

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